Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.523 LECrim – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527

TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado

Artículo 528

Artículo 529

Artículo 529 bis

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533

Artículo 534