Art.524 LECrim – Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado