Art.524 CP – Artículo 524 del Código Penal Español
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad