Artículo 525 del Código Penal

Art.525 CP – Artículo 525 del Código Penal Español

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526

Artículo 527 (Sin contenido)

Artículo 528 (Derogado)

Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Artículo 529

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533

Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Artículo 534

Artículo 535

Artículo 536