Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y donde exista este Tribunal, harán la visita el Presidente del mismo o el de la Sala de lo criminal y un Magistrado, con un individuo del Ministerio fiscal y con asistencia del Juez instructor.

En la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.

Artículo 527

TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado

Artículo 528

Artículo 529

Artículo 529 bis

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533

Artículo 534

Artículo 535

Artículo 536

Artículo 537