Art.526 CP – Artículo 526 del Código Penal Español
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales