Artículo 526 del Código Penal

Art.526 CP – Artículo 526 del Código Penal Español

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Artículo 527 (Sin contenido)

Artículo 528 (Derogado)

Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Artículo 529

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533

Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Artículo 534

Artículo 535

Artículo 536

Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Artículo 537