Artículo 530 del Código Penal

Art.530 CP – Artículo 530 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533

Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad

Artículo 534

Artículo 535

Artículo 536

Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Artículo 537

Artículo 538

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 541