Artículo 534 del Código Penal

Art.534 CP – Artículo 534 del Código Penal Español

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 535

Artículo 536

Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Artículo 537

Artículo 538

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 541

Artículo 542

Capítulo VI: De los ultrajes a España

Artículo 543

Título XXII: Delitos contra el orden público

Capítulo I: Sedición

Artículo 544

Artículo 545