Art.537 CP – Artículo 537 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Capítulo VI: De los ultrajes a España
Título XXII: Delitos contra el orden público
Capítulo I: Sedición