Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.538 LECrim – Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.

El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 541

Artículo 542

Artículo 543

Artículo 544

Artículo 544 bis

Artículo 544 ter

Artículo 544 quáter

Artículo 544 quinquies

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549