Artículo 538 del Código Penal

Art.538 CP – Artículo 538 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 541

Artículo 542

Capítulo VI: De los ultrajes a España

Artículo 543

Título XXII: Delitos contra el orden público

Capítulo I: Sedición

Artículo 544

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549