Art.538 CP – Artículo 538 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
Capítulo VI: De los ultrajes a España
Título XXII: Delitos contra el orden público
Capítulo I: Sedición