Art.539 CP – Artículo 539 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Capítulo VI: De los ultrajes a España
Título XXII: Delitos contra el orden público
Capítulo I: Sedición
Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia