Artículo 539 del Código Penal

Art.539 CP – Artículo 539 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.

Artículo 540

Artículo 541

Artículo 542

Capítulo VI: De los ultrajes a España

Artículo 543

Título XXII: Delitos contra el orden público

Capítulo I: Sedición

Artículo 544

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550