Art.54 LECrim – Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS MAGISTRADOS