Art.540 CP – Artículo 540 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
Capítulo VI: De los ultrajes a España
Título XXII: Delitos contra el orden público
Capítulo I: Sedición
Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia