Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Se cancelará la fianza:
1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.
2.º Cuando éste fuere reducido a prisión.
3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.
4.º Por muerte del procesado estando pendiente la causa.
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado