Artículo 541 del Código Penal

Art.541 CP – Artículo 541 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 542

Capítulo VI: De los ultrajes a España

Artículo 543

Título XXII: Delitos contra el orden público

Capítulo I: Sedición

Artículo 544

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552 (Suprimido)