Art.541 CP – Artículo 541 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Capítulo VI: De los ultrajes a España
Título XXII: Delitos contra el orden público
Capítulo I: Sedición
Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia