Artículo 542 del Código Penal

Art.542 CP – Artículo 542 del Código Penal Español

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Artículo 543

Título XXII: Delitos contra el orden público

Capítulo I: Sedición

Artículo 544

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552 (Suprimido)

Artículo 553