Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado