Artículo 543 del Código Penal

Art.543 CP – Artículo 543 del Código Penal Español

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Artículo 544

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552 (Suprimido)

Artículo 553

Artículo 554