Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado