Artículo 544 del Código Penal

Art.544 CP – Artículo 544 del Código Penal Español

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552 (Suprimido)

Artículo 553

Artículo 554

Artículo 555 (Suprimido)