Artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 quáter LECrim – Artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Artículo 544 quinquies

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado

Artículo 545

Artículo 546

Artículo 547

Artículo 548

Artículo 549

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552

Artículo 553

Artículo 554