Artículo 548 del Código Penal

Art.548 CP – Artículo 548 del Código Penal Español

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 549

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Artículo 551

Artículo 552 (Suprimido)

Artículo 553

Artículo 554

Artículo 555 (Suprimido)

Artículo 556

Capítulo III: De los desórdenes públicos

Artículo 557

Artículo 557 bis

Artículo 557 ter

Artículo 558

Artículo 559