Artículo 551 del Código Penal

Art.551 CP – Artículo 551 del Código Penal Español

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Artículo 552 (Suprimido)

Artículo 553

Artículo 554

Artículo 555 (Suprimido)

Artículo 556

Capítulo III: De los desórdenes públicos

Artículo 557

Artículo 557 bis

Artículo 557 ter

Artículo 558

Artículo 559

Artículo 560

Artículo 561

Capítulo IV: Disposición común a los capítulos anteriores

Artículo 562