Art.553 CP – Artículo 553 del Código Penal Español
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Capítulo III: De los desórdenes públicos
Capítulo IV: Disposición común a los capítulos anteriores
Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos