Art.556 LECrim – Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere ausente.