Art.559 CP – Artículo 559 del Código Penal Español
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Capítulo IV: Disposición común a los capítulos anteriores
Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos