Artículo 560 del Código Penal

Art.560 CP – Artículo 560 del Código Penal Español

1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.

2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.

Artículo 561

Capítulo IV: Disposición común a los capítulos anteriores

Artículo 562

Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

Artículo 563

Artículo 564

Artículo 565

Artículo 566

Artículo 567

Artículo 568

Artículo 569

Artículo 570

Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales

Artículo 570 bis

Artículo 570 ter

Artículo 570 quater

Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas

Artículo 571