Artículo 561 del Código Penal

Art.561 CP – Artículo 561 del Código Penal Español

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Artículo 562

Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

Artículo 563

Artículo 564

Artículo 565

Artículo 566

Artículo 567

Artículo 568

Artículo 569

Artículo 570

Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales

Artículo 570 bis

Artículo 570 ter

Artículo 570 quater

Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas

Artículo 571

Artículo 572