Art.561 CP – Artículo 561 del Código Penal Español
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales
Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas