Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.

Artículo 563

Artículo 564

Artículo 565

Artículo 566

Artículo 567

Artículo 568

Artículo 569

Artículo 570

Artículo 571

Artículo 572

CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles

Artículo 573