Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes.
CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles