Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.
CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles