Art.565 CP – Artículo 565 del Código Penal Español
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales
Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
Sección II: De los delitos de terrorismo