Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.567 LECrim – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro.

Artículo 568

Artículo 569

Artículo 570

Artículo 571

Artículo 572

CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles

Artículo 573

Artículo 574

Artículo 575

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578