Art.567 LECrim – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro.
CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles