Artículo 567 del Código Penal

Art.567 CP – Artículo 567 del Código Penal Español

1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.

El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la enajenación.

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se consideran armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Se entiende por desarrollo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química, biológica, nuclear o radiológica, o mina antipersona o munición en racimo o la modificación de una preexistente.

3. Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

4. Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este capítulo.

Artículo 568

Artículo 569

Artículo 570

Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales

Artículo 570 bis

Artículo 570 ter

Artículo 570 quater

Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas

Artículo 571

Artículo 572

Sección II: De los delitos de terrorismo

Artículo 573

Artículo 573 bis

Artículo 574

Artículo 575

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578