Art.568 LECrim – Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.
CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica