Art.568 CP – Artículo 568 del Código Penal Español
La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.
Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales
Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
Sección II: De los delitos de terrorismo