Art.569 CP – Artículo 569 del Código Penal Español
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales
Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
Sección II: De los delitos de terrorismo