Art.570 CP – Artículo 570 del Código Penal Español
1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.
Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
Sección II: De los delitos de terrorismo