Artículo 570 del Código Penal

Art.570 CP – Artículo 570 del Código Penal Español

1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

Artículo 570 bis

Artículo 570 ter

Artículo 570 quater

Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas

Artículo 571

Artículo 572

Sección II: De los delitos de terrorismo

Artículo 573

Artículo 573 bis

Artículo 574

Artículo 575

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578

Artículo 579

Artículo 579 bis

Artículo 580

Artículo 580 bis