Art.572 LECrim – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.
CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica