Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.572 LECrim – Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.

Artículo 573

Artículo 574

Artículo 575

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578

CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica

Artículo 579

Artículo 579 bis

Artículo 580

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583