Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.

Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.

Artículo 575

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578

CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica

Artículo 579

Artículo 579 bis

Artículo 580

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585