Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa.
Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto o papel fueren de importancia y la índole del delito lo aconseje, será procesado como autor del de desobediencia a la Autoridad, salvo si mereciera la calificación legal de encubridor o receptador.
CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica