Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa.

Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto o papel fueren de importancia y la índole del delito lo aconseje, será procesado como autor del de desobediencia a la Autoridad, salvo si mereciera la calificación legal de encubridor o receptador.

Artículo 576

Artículo 577

Artículo 578

CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica

Artículo 579

Artículo 579 bis

Artículo 580

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586