Artículo 579 del Código Penal

Art.579 CP – Artículo 579 del Código Penal Español

1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.

4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

Artículo 579 bis

Artículo 580

Artículo 580 bis

Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

Capítulo I: Delitos de traición

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

Artículo 589