Artículo 580 del Código Penal

Art.580 CP – Artículo 580 del Código Penal Español

En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

Artículo 580 bis

Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional

Capítulo I: Delitos de traición

Artículo 581

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

Artículo 589

Artículo 590