Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.581 LECrim – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 bis a

Artículo 588 bis b

Artículo 588 bis c

Artículo 588 bis d

Artículo 588 bis e