Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.582 LECrim – Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa.

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 bis a

Artículo 588 bis b

Artículo 588 bis c

Artículo 588 bis d

Artículo 588 bis e

Artículo 588 bis f