Artículo 582 del Código Penal

Art.582 CP – Artículo 582 del Código Penal Español

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593