Art.584 CP – Artículo 584 del Código Penal Español
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado