Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.585 LECrim – Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.

Artículo 586

Artículo 587

Artículo 588

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 bis a

Artículo 588 bis b

Artículo 588 bis c

Artículo 588 bis d

Artículo 588 bis e

Artículo 588 bis f

Artículo 588 bis g

Artículo 588 bis h

Artículo 588 bis i