Art.585 CP – Artículo 585 del Código Penal Español
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado