Artículo 586 del Código Penal

Art.586 CP – Artículo 586 del Código Penal Español

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

Artículo 587

Artículo 588

Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593

Artículo 594

Artículo 595

Artículo 596

Artículo 597