Art.586 CP – Artículo 586 del Código Penal Español
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado